jueves, 12 de junio de 2014

El engaño de las parejas de hecho

La sociedad española ya no contempla el matrimonio como la única alternativa en orden a vivir en pareja y contar con una cobertura legal de ese vínculo afectivo y de los hijos que del mismo nacen, sin embargo, las garantías legales que revisten este tipo de uniones distan en mucho de equipararse a las de una pareja casada. En este sentido, las parejas de hecho siguen siendo, de manera consciente, las grandes olvidadas del legislador estatal.
Estas parejas, cada vez más numerosas, que pudiendo formalizar su unión a través de los cauces del matrimonio, deciden regularizar su condición de unión estable o de hecho, deben sortear múltiples obstáculos y sufrir las consecuencias, por un lado, de las lagunas derivadas de la desidia legislativa a nivel estatal y, por otro, de la normativa autonómica dispar que contribuye a generar una situación de incertidumbre intolerable.

Un “post” sobre las dificultades de una mujer y sus dos hijos para conseguir la pensión de viudedad y la herencia de su pareja se vuelve viral. Una viuda que no lo es, saca a la luz las lagunas de las parejas de hecho.
Dejando ver en este caso la falta de información general sobre la diferencia de derechos que hay entre los matrimonios y las uniones de hecho. ¿equiparación o distinción?

Diana Moya tiene 39 años, es enfermera, tiene dos hijos (Lucas de 12 años y Sara de 2), y está esperando que la Seguridad Social le conceda finalmente la pensión de viudedad de su pareja de hecho, José, que falleció hace dos meses.
Es viuda sin serlo y familia numerosa sin serlo, porque en lugar de contraer matrimonio, formalizó una pareja de hecho.
Hizo pública su conflictiva situación en su blog sobre crianza natural, en un post titulado “El engaño de las parejas de hecho”, que solo el primer día, tuvo más de 20.000 visitas y cientos de comentarios y no ha parado de difundirse desde entonces, habiendo calado en las redes sociales, donde se comparte entre grupos de amigos con parejas duraderas algunas con hijos y todavía sin formalizar, planteándose si formalizan, y cómo, esa relación.

El relato que hace esta madrileña sobre la denegación de la pensión de viudedad y sus problemas con la herencia arroja luz sobre las diferencias, no suficientemente conocidas, entre los derechos que atesoran las parejas de hecho y los matrimonios en España.
Cuenta que varios años después de empezar a convivir juntos decidieron formalizar su unión. Como ella estaba divorciada, y la experiencia de casada no le había ido muy bien, optaron por hacerse pareja de hecho. Varios amigos habían elegido la misma fórmula, por entender que era similar a un matrimonio civil con la sola excepción de que ellos no podrían hacer la declaración del IRPF conjunta.
Firmaron sin saber que hay importantes diferencias en aspectos fiscales, hereditarios y de gestión del patrimonio común respecto al matrimonio. Hasta que hace dos meses, José murió.
Acreditar cinco años de convivencia “No te planteas que te pueda pasar algo así, a los cuarenta años”, Diana reconoce que precisamente porque llegó tarde a esa información quiso escribir sobre su experiencia.
Las parejas de hecho deben llevar cinco años de empadronamiento común para poder tener derecho a cobrar pensión de viudedad y a Diana la Seguridad Social solo le acredita una convivencia en pareja de 4 años y 10 meses, aunque llevaban más de cinco años viviendo juntos en un municipio del extrarradio de Madrid, por un tiempo José estuvo empadronado en la capital ante la posibilidad de optar a una vivienda de protección oficial.
La máquina burocrática de la Seguridad Social no escuchó las declaraciones juradas de los vecinos, que atestiguan una convivencia superior a cinco años, y hace un mes decretó que Diana no era viuda, sino soltera. De haberse casado por lo civil, esto no le hubiera pasado. A los matrimonios con descendencia solo se les exige llevar un día de casados para acceder a la pensión.
Un problema de derecho interregional, a las parejas de hecho, salvo en Navarra y en el País Vasco, no se les garantizan los mismos derechos, no se les permite heredar, ni tributar de forma conjunta.
Otro malentendido, es que la mayoría de las personas creen que es mejor hacerse pareja de hecho porque si terminan la convivencia será más fácil separarse. Y no es así. Si hay bienes comunes, hijos, etcétera, comienza una dinámica de pleitos, con los costes judiciales que ello conlleva.
El principal problema radica en que no existe un registro único de parejas de hecho a nivel estatal, como sí existe de matrimonios civiles, y que por tanto las uniones se rigen por la legislación regional. Según en qué Comunidad se esté inscrito, se consagran unos derechos u otros.
En las uniones de hecho una audiencia provincial dice A, otra B, y aunque el Constitucional diga que no debe haber diferencias, se vive en la inseguridad jurídica.
Diana, sin José y sin la pensión de viudedad, debe seguir afrontando mes a mes la hipoteca, la luz, el gas, la alimentación, la guardería y el resto de gastos de un hogar. Solo ha conseguido que le garanticen 200 euros por orfandad de la pequeña Sara, de dos años.
Tampoco puede solicitar el carné de familia numerosa. En la Comunidad de Madrid las viudas con dos hijos son consideradas familia numerosa, pero no las madres solteras con dos hijos. Y ella, según la Seguridad Social, sigue sin ser viuda.
 
Diana ha recurrido a un abogado para defender en los Juzgados lo que considera suyo. Aunque, para su sorpresa, el viernes pasado recibió una llamada de las oficinas centrales de la Seguridad Social. Le citaban a un nuevo encuentro para que aporte toda su información fiscal. Al parecer, están dispuestos a revisar su caso. Nunca sabremos cuánto ha tenido que ver su post viral en esta segunda oportunidad.
 
 

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