lunes, 19 de marzo de 2012

Constitución de 1812

Bicentenario de "La Pepa" (1812 - 2012)

Popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia del Estado español, por cuanto sentó las bases de constituciones posteriores.
Considerada como un baluarte de libertad, fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, de ahí lo de “La Pepa”.
Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Compuesta de diez títulos con 384 artículos, es considerada como el primer código político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales.
La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en aquel entonces.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
•Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
•División de Poderes.
  -Poder legislativo: Cortes Unicamerales
  -Poder judicial: tribunales
  -Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
   -Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
    -No puede disolver las Cortes
    -Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
    -Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
•Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
•Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
•Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.
•Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
•Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

 Constitución de las Cortes de Cádiz. Pintura de Salvador Viniegra en el Museo de las Cortes de Cádiz

Más info, visita "Biblioteca virtual Miguel de Cervantes", muy interesante

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